• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 439/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso no se dan las circunstancias para que en interés de los menores se acuerda la custodia compartida ante los informes médicos de la salud del padre que impide ejercer adecuadamente las obligaciones de cuidado de los hijos debiendo asumir la pensión alimenticia y la adjudicación del uso de la vivienda a los hijos con la madre sí que se estima que los gastos extras sean los necesarios excluyendo los viajes al extranjero así como que se deja sin efecto la obligación de pectonar en casa de los abuelos paternos cuando estén con el padre de visita ni tampoco que se prohíba al padre que viaje en coche con los hija menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de primera instancia, la demandante recurre el pronunciamiento de la custodia compartida, los alimentos a favor de los hijos comunes y la desestimación de la prestación compensatoria. En orden a la custodia compartida, la Sala recuerda la supremacía del interés del menor para determinar el sistema de guarda.Pese a las malas relaciones entre los progenitores y las circunstancias personales y laborales, la guarda conjunta por ambos progenitores resulta más conveniente para la evolución y desarrollo del menor en tanto evita la aparición de los "conflictos de lealtades" de dichos menores con sus padres y favorece la comunicación de estos entre sí, el Informe sobre el régimen de aparentarían aportado en la alzada evidencia las limitaciones en los dos progenitores para poder llevar a término por sí solos una guarda exclusiva.En relación con los alimentos, en el caso de guarda compartida no cesa dicha obligación, por lo que en el caso de que se acredite que la capacidad económica de uno de los progenitores es superior a la del otro para no alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, ha de compensarse con una pensión de alimentos. En relación con la pensión compensatoria, se evidencia que ambos tienen trabajo estable, y aun cuando los ingresos del esposo son superiores, se fijan alimentos a su cargo y el uso por la esposa e hijos de la vivienda del que ambos son propietarios. Se estima parcialmente aumentando los alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
  • Nº Recurso: 607/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay nulidad porque no hay indefensión oyendo a la menor se aperturo incidente de nulidad que fue desestimado sin que se modifique la custodia compartida al ponderar las pruebas no se apreciar cambio de las circunstancias cuando se acordó y el uso de la vivienda al fijarse durante un año y trascurrido el mismo se resuelva con permiso de morar en el periodo que estén con la madre en un chalet debiendo la misma al tener ingresos la busca de vivienda para residir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LORENA FERNANDEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre insiste que se mantenga la pensión porque no se ha modificado la circunstancias existentes previas no mejorando la situación económica precaria de la misma con trabajos esporádicos siendo los ingresos del padre muy superiores quien ostenta además el uso y disfrute de la vivienda apreciando que la madre tiene mayor capacidad económica que cuando se adopto la medida siendo insuficiente la cantidad que se fijo de mutuo acuerdo y que ahora insiste en que no se alce si bien no se admite si que la sentencia la limita a la cantidad que entiende guarda el debido equilibrio entre las necesidades de la menor y la capacidad económica de la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 496/2022
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo al interés superior de los menores teniendo comunicación fluida el padre con los hijos no repitiéndose el incidente que motivo la condena penal cumplida no hay obstáculo para que se conceda la custodia compartida como expresan los hijos no excluyendo este régimen el establecer una pensión en favor de los hijos atendiendo a sus necesidades y en equilibrio con los ingresos del padre teniendo este una clara diferencia con los ingresos de la madre se debe fijar una cantidad superior a la establecida en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se justifica las causas que se alegan para que la custodia no continué siendo compartida observando que no hay situación de riesgo o de alarma en perjuicio de la menor no pudiendo conceder la rebaja proporcional de la pensión en tanto que venia unida a que se le concediera a la madre en exclusiva la custodia por lo que no modificando la compartida no se puede modificar el abono ya establecido de la pensión por los progenitores siendo esta alegación del recurso un hecho nuevo que no puede ser ni siquiera analizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1736/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. La cuantía fijada (225 €/mes) es proporcional a unos ingresos de 1200 €/mes. El cambio que alega el apelante y por el que pretende que la pensión a su cargo sea de 150 €/mes, es improcedente, ya que se aprecia en el mismo una mayor estabilidad laboral, aunque ello sea con cambio de residencia, muy próxima a la de sus padres. Pretende con base en un aumento de gastos que se rebaje la cuantía de la pensión de alimentos fijada, precisamente por haber alquilado una vivienda por la que paga casi el doble que la pensión que impugna para la hija, teniendo en cuenta que comprende también el derecho de habitación, alegando que paga por suministros casi la misma cuantía que los alimentos de la hija, que pretende que se reduzcan; alegando igualmente como gasto para reducir la pensión, el préstamo para la adquisición de un vehículo por el que paga un importe superior a la propia pensión de alimentos fijada. Pretende se mantenga la cuantía la pensión que fue fijada en un régimen de custodia compartida, pese a ser ahora mayores los gastos y dedicación de la madre al establecerse una custodia monoparental materna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 962/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a los antecedentes que se aportan en cuanto a la asistencia que ejerce la madre quien desoye las citas medicas de la menor que no tiene estabilidad habitacional y que por el contrario el padre aporta una plan parental satisfactorio atendiendo siempre a que se respete el interés superior del menor se considera adecuada la custodia en favor del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 757/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite que respecto de la hija de mayor edad deberá el padre abonar en su favor pensión cuando conviva con la madre ante la acreditación de dependencia económica finalizando cuando se independice o abandone la residencia familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 118/2023
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La valoración probatoria de los órganos judiciales debe ser respetada en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. La actividad valorativa del órgano Jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con una cierta lógica, aparece con tintes parciales y subjetivos. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS PROGENITORES. No se niega la discordia, pero tales desavenencias no han impedido un mínimo de colaboración y coordinación entre los progenitores, conforme a su respectiva disponibilidad laboral, a fin de procurar y proporcionar un ambiente de estabilidad y normalidad a sus hijos menores. No hay datos de que esas desavenencias hayan tenido o puedan tener incidencia negativa en los menores. No basta que las relaciones sedan malas, es necesario que los posibles incidentes afecten de modo directo o indirecto a los hijos. RÉGIMEN DE VISITAS. los regímenes de visitas se fijan en el ámbito judicial siempre desde lo general, es decir, desde lo adecuado a la mayoría de las familias, asegurando la fluidez y el mantenimiento de la relación paternofilial, o bien restaurando el vínculo afectivo y apego al no custodio, por lo que son y deben ser regímenes de mínimos, esto es, que regulan lo mínimo indispensable.

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